miércoles, agosto 19, 2009

Rocanroles Sin Destino

"Rocanroles Sin Destino" era el nuevo disco que presentaba el grupo Callejeros durante el trágico festival de las bengalas y los gases tóxicos que brindaron las instalaciones de República de Cromagnon en aquel 30 de diciembre de 2004. Todavía se puede ver colgado detrás del escenario la tapa agigantada de la portada de ese álbum que salió al mercado a los pocos meses de hecho. Quienes tuvieron la oportunidad de ingresar al ex boliche bailable devenido en un nuevo templo de Rock de Chabán, pudieron observar el telón del escenario intacto, y un montón de imágenes visuales que debían hacer recordar la importancia de que el fallo de hoy debería ser significativo hacia las 195 personas que perdieron su vida allí, hacia los sobrevivientes que todavía experimentan traumas psicológicos similares a los que vive un soldado en la guerra, para todos los familiares que buscan una forma de seguir viviendo a pesar del vacío de la ausencia de su hijo, y sobretodo hacia toda la sociedad argentina que pudo simbolizar hasta qué extremo puede llegar a dañar un sistema corrompido e inoperante en tiempos de democracia. Ha demostrado ser capaz de quitar más vidas que un atentado intencional como lo fue la AMIA o la Embajada de Israel.

Este juicio representaba mucho en este sentido para este contexto actual democrático -asi como lo había sido el juicio a las Juntas Militares en aquel momento-. La Sensación de injusticia incentivará al crecimiento de la corrupción e inoperancia... hasta que suceda la próxima tragedia.
¿No fueron suficientes las pruebas recolectadas de los propios integrantes que incentivaban el uso de bengalas (Prueba 1/Prueba 2)?, ¿No fueron demasiado aterradores los testimonios de quienes debieron escapar del boliche mientras pisaban las cabezas de las personas que agonizaban en el suelo?, ¿No fueron perfectamente evidentes los informes de los peritos acerca de las deficiencias de los sistemas de emergencia y ventilación del lugar?



Aquí se encuentran los 61 puntos que el tribunal que estaba a cargo de sentenciar el juicio de la Tragedia de Cromagnon resumió para justificar el veredicto: Nota Completa Rolling Stone


CONDENAR a OMAR EMIR CHABÁN , por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y lesiones a por lo menos 1432, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de autor a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas.

CONDENAR a RAÚL ALCIDES VILLARREAL , por considerarlo partícipe secundario del delito de cohecho activo a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN cuyo cumplimiento será dejado en suspenso, y costas.

ABSOLVER a RAÚL ALCIDES VILLARREAL en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte y de homicidio simple, en las modalidades de coautor, partícipe necesario y secundario, que fueran materia de acusación .

CONDENAR a DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ , por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y al menos 1432 lesionados en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas .

ABSOLVER a PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET , en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, tanto en calidad de partícipe necesario como secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado.

ABSOLVER a EDUARDO ARTURO VÁZQUEZ , en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden.

ABSOLVER a EDUARDO ARTURO VÁZQUEZ , en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden.

ABSOLVER a JUAN ALBERTO CARBONE , en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario que fueran materia de acusación, con costas por su orden.

ABSOLVER a CHRISTIAN ELEAZAR TORREJÓN , en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado.

ABSOLVER a MAXIMILIANO DJERFY , en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden.

ABSOLVER a ELIO RODRIGO DELGADO , en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado.

ABSOLVER a DANIEL HORACIO CARDELL , en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden.

ABSOLVER a MIGUEL ANGEL BELAY , en orden a los delitos de cohecho pasivo y de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autor, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado.

CONDENAR a CARLOS RUBÉN DÍAZ, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en concurso real con el delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y por lo menos 1432 lesionados, en calidad de partícipe necesario, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas e IMPONER INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA-

CONDENAR a FABIANA GABRIELA FISZBIN , por considerarla autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL.

CONDENAR a ANA MARÍA FERNANDEZ , por considerarla autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL.

ABSOLVER a GUSTAVO JUAN TORRES , en orden a los delitos de homicidio simple en calidad de coautor, estrago culposo seguido de muerte en calidad de autor e incumplimiento de deberes de funcionario público en calidad de coautor que fueran materia de acusación, con costas por su orden.

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